Código Civil estatal

Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 686. La parte que venció, al producir contestación a los agravios puede también adherirse a la apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de tres en cualquier otro caso, expresando las razones que en su opinión debe atender el tribunal de segunda instancia, que refuercen el sentido de la recurrida, acompañando una copia del escrito respectivo para el expediente.

La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La parte que venció, al producir contestación a los agravios puede también adherirse a la apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de tres en…

¿Está vigente el artículo 686?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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