Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 686. La parte que venció, al producir contestación a los agravios puede también adherirse a la apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de tres en cualquier otro caso, expresando las razones que en su opinión debe atender el tribunal de segunda instancia, que refuercen el sentido de la recurrida, acompañando una copia del escrito respectivo para el expediente.
La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.