Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 693. La apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso; entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos, o versando, se trate de la conservación de bienes perecederos, en cuyo caso el juez podrá adoptar las medidas necesarias que tiendan a evitar su pérdida o menoscabo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.