Código Civil estatal

Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 702. Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán al tribunal que conoce del negocio los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, o para que se proceda a su cumplimiento, en su caso.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán al tribunal que conoce del negocio los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que…

¿Está vigente el artículo 702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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