Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702. Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán al tribunal que conoce del negocio los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, o para que se proceda a su cumplimiento, en su caso.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.