Artículo 708 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 708. En su primer resolución el tribunal de alzada decidirá respecto de la admisibilidad de las pruebas ofrecidas; de rechazarse se procederá en términos del artículo 705; de admitirse, se proveerá su preparación y desahogo, concluido el cual, se concederá a las partes un plazo de tres días para que aleguen, pronunciándose sentencia dentro de los ocho días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.