Artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 713. En toda sentencia de segunda instancia se declarará expresamente si hay condenación en costas y quien deba pagarlas. Para los efectos de la fracción III del artículo 141 de este Código, se entiende por condenado a la parte que no obtenga en las dos sentencias a que dicha fracción se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.