Artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 715. En todos los demás casos en que este Código dispone expresamente que procede el recurso de queja, se tendrá como procedente el recurso de apelación.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1941)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.