Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 731. En caso de revocación del concurso, el perdidoso será siempre condenado en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.