Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 742. El síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y de las del Juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por un tercero o por el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.