Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 744. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable al interventor respecto de los acuerdos de la minoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.