Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 758. El síndico deberá otorgar fianza dentro de los quince días que sigan a la aceptación del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.