Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 760. El síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado en el que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo del dinero que hubiere percibido.
Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta al fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones sustanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella procede la apelación en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.