Código Civil estatal

Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 766. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(DEROGADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE SINALOA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos. Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los…

¿Está vigente el artículo 766?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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