Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Todas las resoluciones judiciales serán autorizadas con la firma entera de los Magistrados, Jueces o Secretarios que intervengan.
(F. DE E., P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1940)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.