Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. No existe una fórmula específica para la elaboración de las sentencias. Sin embargo, además de las precisiones a que se refieren los artículos 81 y 86, han de contener:
I. Una breve síntesis de las actuaciones del procedimiento;
II. La parte considerativa, en donde se expongan con claridad las razones en que se funde el juez para absolver o condenar, la valoración de las pruebas, la cita de los preceptos legales, principios jurídicos, o criterios jurisprudenciales aplicables; y, III. Finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.