Artículo 87 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Las sentencias deben dictarse dentro de ocho días desde que expiró el plazo para alegar en los juicios que se tramitaren por escrito.
En los juicios tramitados oralmente, según su naturaleza, los puntos resolutivos pueden dictarse en las audiencias mismas de pruebas y alegatos, debiéndose en este caso engrosar dentro de los cinco días siguientes. El tribunal podrá disfrutar de los ocho días a que se refiere el primer párrafo para dictar sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.