Artículo 913 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 913. La sustanciación de las apelaciones en jurisdicción voluntaria se sujetará a los trámites establecidos para la de los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.