Código Civil estatal

Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93. La cosa juzgada sólo podrá ser materia de contradicción mediante juicio de nulidad por terceros afectados en un derecho dependiente del que ha sido materia de sentencia, si ésta fue producto de dolo o colusión en su perjuicio.

El juicio de nulidad no suspende los efectos de la cosa juzgada que haya sido impugnada, sino hasta que recaiga sentencia firme que la declare nula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

La cosa juzgada sólo podrá ser materia de contradicción mediante juicio de nulidad por terceros afectados en un derecho dependiente del que ha sido materia de sentencia, si ésta fue producto de dolo o colusión en su…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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