Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dirección de las audiencias Las audiencias serán presididas por el juzgador, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieran a juicios de divorcio, nulidad de matrimonio y los demás en que, a criterio del tribunal, resulte pertinente el secreto.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.