Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Días y horas hábiles Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, aquellos que las leyes declaren festivos, los de vacaciones de los tribunales, así como los que éstos de hecho suspendan sus labores. Se entenderán como horas de labores de los tribunales las que medien entre las ocho y quince horas. Para las actuaciones que se practiquen fuera de la sede del tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Iniciada una diligencia en hora hábil, podrá concluirse válidamente en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juzgador.
En los juicios sobre relaciones familiares y el estado civil de las personas, interdictos posesorios y los demás que determinen las leyes, no habrá días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juzgador podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual sea ésta y las diligencias que hayan de llevarse a efecto.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.