Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Preclusión Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercerse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.