Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusión de los plazos por acuerdo de las partes Los plazos procesales, salvo disposición en contrario, no podrán suspenderse ni reabrirse después de concluidos; pero podrán darse por concluidos por mutuo consentimiento de las partes, cuando estén establecidos en su favor.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.