Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo para hacer las notificaciones Las notificaciones se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las ordenen, cuando el juzgador o la ley no dispusieren otra cosa. El juzgador impondrá a los infractores de esta disposición la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que establece el artículo 107.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.