Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones personales Además del emplazamiento del demandado, deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
I.- La primera resolución que se dicte en el procedimiento;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos;
III.- El requerimiento a la parte que deba cumplirlo;
IV.- Las sentencias definitivas;
V.- En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales, a juicio del juzgador; y VI.- Los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2014)
La notificación surtirá sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.