Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificaciones personales Además del emplazamiento del demandado, deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:

I.- La primera resolución que se dicte en el procedimiento;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos;

III.- El requerimiento a la parte que deba cumplirlo;

IV.- Las sentencias definitivas;

V.- En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales, a juicio del juzgador; y VI.- Los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2014)

La notificación surtirá sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Notificaciones personales Además del emplazamiento del demandado, deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones: I.- La primera resolución que se dicte en el procedimiento; II.- El auto que ordena la…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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