Artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Emplazamiento Cuando se trate del emplazamiento, el actuario, además de la cédula a que se refiere el artículo anterior, entregará a la persona con quien entienda la diligencia, copia simple o fotostática de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, de los demás documentos exhibidos por el actor con su escrito inicial.
Si después de que el actuario se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y la persona con quien se entienda la diligencia se negare a recibir el emplazamiento, éste se hará en el lugar donde el demandado trabaje habitualmente o tenga el principal asiento de sus negocios, sin necesidad de que el juzgador dicte una determinación especial para tal fin. En este supuesto, el actuario deberá expresar en el acta los medios por los cuales se cercioró de que el lugar donde practicó la diligencia, es donde el demandado trabaja habitualmente o tiene el principal asiento de sus negocios.
El acta que se levante de la diligencia deberá ser firmada por quien la practique y por la persona con quien se entienda. Si esta última no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego la persona que proponga, pero deberá poner su huella digital. Si no quisiere firmar o presentar otra persona que lo haga a su ruego, firmarán dos testigos requeridos para tal fin por el actuario.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.