Artículo 137 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones mientras no se señale domicilio Entre tanto una parte no hiciere nueva designación de domicilio para recibir notificaciones, se le seguirán haciendo en el que para ello hubiere señalado. En caso de no existir dicho domicilio, que el mismo se encuentre desocupado o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por lista fijada en los tableros de avisos del juzgado o de la sala, y las diligencias en que debiere tener intervención se podrán practicar en el local del mismo sin su presencia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.