Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cartas rogatorias Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades, se sujetarán a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo establecido en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.

TITULO SEPTIMO SUSPENSION, INTERRUPCION Y EXTINCION DEL PROCESO CAPITULO I INTERRUPCION Y SUSPENSION (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Cartas rogatorias Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades, se sujetarán a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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