Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cartas rogatorias Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades, se sujetarán a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo establecido en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.
TITULO SEPTIMO SUSPENSION, INTERRUPCION Y EXTINCION DEL PROCESO CAPITULO I INTERRUPCION Y SUSPENSION (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.