Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impugnación Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que ordenen que se levanten, serán apelables en el efecto devolutivo.
CAPITULO II EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.