Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Remisión del expediente al juzgador competente Si el juzgador que decretó la separación no fuere el que deba conocer del proceso, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, ante quien deberá presentarse la demanda.
CAPITULO V PREPARACION DEL JUICIO ARBITRAL (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.