Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Junta para elegir árbitro Formulada la petición, el juzgador citará a las partes a una junta dentro de los diez días siguientes, en la que deberán elegir árbitro, apercibiéndolas que de no hacerlo, lo hará el juzgador. En la junta procurará el juzgador que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior de Justicia.

Si alguna de las partes no comparece, el juzgador hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.

CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Junta para elegir árbitro Formulada la petición, el juzgador citará a las partes a una junta dentro de los diez días siguientes, en la que deberán elegir árbitro, apercibiéndolas que de no hacerlo, lo hará el juzgador.…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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