Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos para su procedencia El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tenga para gestionarla, o al menos demostrar presuntivamente su existencia, así como la necesidad de que la misma se dicte, para evitar el daño que podría traer consigo el retardo en el pronunciamiento de la sentencia definitiva en el proceso principal.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.