Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reclamación Cualquier reclamación sobre el derecho a percibir alimentos deberá ser materia del proceso principal. Las cuestiones que se susciten sobre el monto de la pensión provisional de alimentos se substanciarán en la vía incidental.
SECCION QUINTA PROVIDENCIAS SOBRE OBRA NUEVA O PELIGROSA Y DAÑO TEMIDO (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.