Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Acumulación de acciones El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y III.- Que puedan substanciarse en la misma vía.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Acumulación de acciones El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: I.- Que no sean incompatibles entre sí; II.-…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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