Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cosa juzgada La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en cualquier otro proceso o medio de impugnación la cuestión ya resuelta por sentencia firme. El juzgador podrá tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.