Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Consecuencias de la declaración de rebeldía En los casos de declaración de rebeldía del demandado por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Se presumirán admitidos los hechos de la demanda que se dejó de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas; de juicios que versen sobre contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, cuando el demandado sea el inquilino, y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

II.- Todas las ulteriores notificaciones que tengan que hacerse al rebelde, aun las personales, se harán por medio de lista fijada en los tableros del juzgado;

III.- A petición del actor, podrá decretarse embargo precautorio para garantizar el pago de lo demandado y de las costas o, en su caso, ponerse en depósito el bien objeto del litigio. El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modalidades:

a) Si se tratare de bienes muebles, el depositario deberá garantizar su manejo, prefiriéndose para el cargo a la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes de que se trata;

b) Si se tratare de bienes inmuebles y no se embargaren las rentas, bastará que se expida mandamiento por duplicado para el registrador de la propiedad a quien corresponda, para que inscriba el embargo. Una de las copias, después de cumplimentada la inscripción, se agregará al expediente;

c) Si se embargaren también las rentas que produzca el inmueble, el depositario deberá otorgar caución para garantizar su manejo, siguiéndose las reglas del inciso a).

El embargo practicado a consecuencia de la declaración de rebeldía continuará hasta la conclusión del juicio.

IV.- La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o, en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en un periódico entre los de mayor circulación del lugar del proceso. Si la notificación se hiciere al rebelde por edicto, el plazo para interponer la apelación será de 30 días, a partir de la fecha en que se haga la publicación.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 229?

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