Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legitimación procesal Cuando se declare la falta de legitimación procesal, y esta deficiencia fuere subsanable, el juzgador concederá un plazo de diez días para que el interesado la subsane. Si dentro de ese plazo la parte actora no subsana la deficiencia, el juzgador declarará terminado el procedimiento; si quien omite subsanarla es el demandado, el juzgador lo declarará en rebeldía y continuará su curso el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.