Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pruebas improcedentes Serán improcedentes y el juzgador deberá desechar de plano las pruebas que pretendan rendirse:

I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;

II.- Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;

III.- Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia;

IV.- En los casos expresamente prohibidos por la ley; y V.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Pruebas improcedentes Serán improcedentes y el juzgador deberá desechar de plano las pruebas que pretendan rendirse: I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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