Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medios de prueba Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.

En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Declaración de las partes;

III.- Documentos públicos y privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Inspección judicial;

VI.- Testimonios;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y VIII.- Informes de autoridades.

CAPITULO II OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Medios de prueba Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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