Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admisión y desechamiento de pruebas Al día siguiente de que termine el período de ofrecimiento de pruebas, el secretario deberá dar cuenta con los escritos de ofrecimiento al juzgador, quien dictará resolución en la que determine las pruebas que se admitan o se desechen. Cuando sea excesivo el número de testigos ofrecidos, el juzgador prevendrá al oferente para que lo reduzca al que estime prudente. No se admitirán pruebas ofrecidas en forma extemporánea o en contravención a las reglas establecidas en este Código, ni pruebas que sean contrarias al derecho o al respeto y la dignidad de la persona o que se refieran a hechos no discutidos, imposibles o notoriamente inverosímiles.
El auto que admita o deseche pruebas será apelable en el efecto devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia definitiva. En los demás casos procederá el recurso de reconsideración.
CAPITULO III PRACTICA DE LAS PRUEBAS (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.