Artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Determinación de la competencia por cuantía Para los fines de este Capítulo, la cuantía de los juicios se determinará tomando en cuenta el monto total de las prestaciones que demande el actor. Los intereses, daños y perjuicios y cualquier otra prestación accesoria que se reclame, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, sólo si se encuentran líquidos al momento de la presentación de la demanda.
Si fueren varios los actores o se exigiera una pluralidad de prestaciones, el valor se determinará por la totalidad de lo reclamado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.