Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ofrecimiento La prueba de documentos deberá ofrecerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 206, exhibiendo los documentos, si no obraren ya en el expediente del proceso, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo los medios para que se alleguen al expediente. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.

Si la parte contraria estuviere conforme con la traducción o no la impugnare, se pasará por ella; y si no estuviere, el juzgador nombrará traductor.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Ofrecimiento La prueba de documentos deberá ofrecerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 206, exhibiendo los documentos, si no obraren ya en el expediente del proceso, o señalando el lugar o archivo en que…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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