Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prórroga de la competencia territorial La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;
II.- De parte del demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin impugnar la competencia; y III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.