Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prórroga de la competencia territorial La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.

Hay prórroga tácita:

I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;

II.- De parte del demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor, sin impugnar la competencia; y III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Prórroga de la competencia territorial La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito. Hay prórroga tácita: I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.