Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aceptación y protesta del cargo de perito Los peritos nombrados por las partes deberán manifestar por escrito si aceptan y protestan desempeñar el cargo, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que los tuvo por designados.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.