Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Testimonio de funcionarios públicos Al Gobernador, los Secretarios de Despacho, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Presidentes Municipales del Estado; a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a los Jueces de Distrito, titulares de dependencias federales y a los generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración mediante oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio, el cual deberá ser exhibido por la parte que solicite la prueba, con el escrito de ofrecimiento de pruebas. En casos urgentes y cuando los propios funcionarios lo deseen, podrán rendir su declaración personalmente. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admita la prueba.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Testimonio de funcionarios públicos Al Gobernador, los Secretarios de Despacho, Diputados, Magistrados, Procurador de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Presidentes Municipales del Estado; a los Diputados y…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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