Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dirección e impulso del proceso El juzgador tendrá los siguientes deberes, con independencia de los demás que señalen las leyes:

I.- Dirigir el desarrollo del proceso, con base en las disposiciones de este Código;

II.- Impulsar el procedimiento una vez que haya sido iniciado, sin demérito de las facultades que la ley concede a las partes;

III.- Convocar a las partes, en cualquier momento del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, para intentar la conciliación de sus intereses;

IV.- Desechar de plano cualquier excepción, incidente, prueba, recurso o promoción que sea manifiestamente improcedente conforme a la ley o notoriamente irrelevante o impertinente en relación con el objeto del proceso; y V.- Aplicar las correcciones disciplinarias para mantener el orden y el respeto e imponer los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)

VI.- Velar por el interés superior de los menores o incapacitados.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Dirección e impulso del proceso El juzgador tendrá los siguientes deberes, con independencia de los demás que señalen las leyes: I.- Dirigir el desarrollo del proceso, con base en las disposiciones de este Código; II.-…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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