Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 311 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prueba testimonial Los testigos indicados en el auto de admisión de prueba serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador podrá de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también podrán interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juzgador deberá impedir preguntas ociosas o impertinentes.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Prueba testimonial Los testigos indicados en el auto de admisión de prueba serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador podrá de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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