Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acta de la audiencia De esta audiencia, el secretario, bajo las instrucciones del juzgador, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, así como el nombre de las partes que no concurrieron; las decisiones judiciales que se dicten durante la audiencia, el extracto de las conclusiones de los peritos y de las declaraciones de los testigos; el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión; así como las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado las partes.
Los peritos y testigos podrán retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.