Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 317 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Continuación y diferimiento de la audiencia Si hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requerirá providencia de habilitación.

Cuando haya necesidad de un receso, se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.

CAPITULO XIV VALOR DE LAS PRUEBAS (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Continuación y diferimiento de la audiencia Si hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requerirá providencia de habilitación. Cuando haya necesidad de un receso, se continuará en las…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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