Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medidas cautelares Para conocer de las providencias precautorias será competente el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal. Si el expediente estuviere en segunda instancia, será competente para dictar la medida cautelar el juzgador que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia, podrá dictarla el del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y, una vez efectuada, se remitirán las actuaciones al juzgador competente.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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