Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma de la sentencia Para la redacción de las sentencias no se requerirá forma especial, pudiendo el tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sujetándose en todo caso a las reglas establecidas en los artículos siguientes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.