Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Redacción de las sentencias En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I.- Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos;

II.- Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas;

III.- Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;

IV.- En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye;

V.- Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas; y VI.- Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Redacción de las sentencias En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas: I.- Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos; II.- Se decidirán previamente las cuestiones…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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